Sección 74-6501 - Se establece la comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos; asesoramiento para el/la gobernador/a
Por la presente se crea la comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos, en lo sucesivo denominada como la "comisión". La comisión asesorará a el/la gobernador/a y estará dentro de la oficina de el/la gobernador/a y será una parte de ésta.
KSA 74-6501a
(a) El comité asesor de asuntos de los hispanos de Kansas será y por la presente se designa oficialmente como la Comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos. (b) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que el comité asesor de Kansas sobre asuntos de los hispanos o el/la director/a ejecutivo/a del comité asesor de Kansas sobre asuntos de los hispanos, o palabras de efecto similar, se refiera o se designe por un estatuto, contrato u otro documento, dicha referencia o designación significará y se aplicará a la comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos y a el/la director/a ejecutivo/a de la comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos. (C) La comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos será una continuación del comité asesor de Kansas sobre asuntos de los hispanos y el cargo de director/a ejecutivo/a de la comisión de asuntos de los hispanos y latinoamericanos será una continuación del cargo de director/a ejecutivo/a del comité asesor de Kansas sobre asuntos de los hispanos.
KSA 74-6502
(a) La comisión estará compuesta por siete miembros. No podrán ser más de cuatro miembros de un mismo partido político. Sujeto a las disposiciones de KSA 75-4315c y sus enmiendas, cada distrito del congreso en el estado de Kansas estará representado en la comisión por al menos un miembro que sea residente del distrito en el momento del nombramiento y el resto representará a el estado en general. Los miembros de la comisión serán designados por el/la gobernador/a. Una persona nombrada para llenar una vacante que se presente antes de la expiración de un término se nombrará únicamente por el tiempo que falta para que se venza dicho término. A excepción de lo dispuesto por el inciso (b), cada miembro de la comisión se designará por un período de tres años. (B) Los miembros se designarán por períodos de tres años y hasta que se nombre y se apruebe a sus sucesores. (c) Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará como una prohibición de la reelección de miembros que hayan sido nombrados antes de la fecha de vigencia de esta ley.
Sección 74-6503 - presidente y secretario de la comisión
La comisión elegirá a uno de sus miembros como presidente y a otro como secretario por un período de un año.
Sección 74-6504 - Funciones, facultades y deberes de la Comisión
La comisión tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:
(a) Reunir y difundir información y realizar audiencias, conferencias y estudios especiales sobre problemas y programas relacionados con los hispanos; (b) coordinar, ayudar y cooperar con los esfuerzos de los departamentos y agencias estatales para atender las necesidades de los hispanos, especialmente en el área de la cultura, la educación, el empleo, la salud, la vivienda, el bienestar y las actividades recreativas; (c) desarrollar, coordinar y ayudar a otras organizaciones públicas y privadas a entender los problemas de los hispanos; (d) desarrollar, coordinar y apoyar a otras organizaciones públicas y privadas para brindar servicios a los hispanos; (e) proponer nuevos programas relacionados con los hispanos; (F) evaluar los programas existentes y la legislación propuesta relacionada con los hispanos; (g) estimular la conciencia pública sobre los problemas de los hispanos mediante la realización de un programa de educación pública; (h) llevar a cabo programas de capacitación para el liderazgo comunitario y el personal del proyecto de servicio; (i) aceptar contribuciones de cualquier persona para ayudar en la realización de esta sección y buscar y obtener la cooperación de organizaciones privadas, caritativas, religiosas, laborales, cívicas y benéficas para los fines de esta sección; (j) solicitar, recibir y gastar fondos federales para efectuar los propósitos de esta ley y celebrar contratos y acuerdos con cualquier agencia federal para tales propósitos; (k) establecer comités de asesoría sobre temas especiales; y (l) cooperar con la junta de educación estatal para asesorar y ayudar a los distritos escolares, previa solicitud, en la realización de programas de capacitación en el servicio para el personal de educación bilingüe.
Sección 74-6505 - Reuniones de la Comisión; quórum
La comisión se reunirá por lo menos cuatro veces al año. El/la presidente/a puede convocar reuniones adicionales. La mayoría de los miembros constituirá quórum.
Sección 74-6506 - Compensación y prestaciones de los miembros de la comisión
A los miembros de la comisión que asistan a las reuniones de dicha comisión se les pagarán las cantidades estipuladas en el inciso (e) de KSA 75-3223 y sus enmiendas.
Sección 74-6507 - Director/a ejecutivo/a; requisitos
El/la director/a ejecutivo/a de la comisión debe estar cualificado por la educación y la experiencia necesarias para asumir las responsabilidades de dicho cargo y debe conversar y escribir con fluidez en los idiomas inglés y español.
Sección 74-6508 - Oficial administrativo; funciones
El/la director/a ejecutivo/a será el funcionario administrativo de la comisión y servirá a la comisión recopilando información, difundiendo hallazgos de hechos y otra información, enviando propuestas y evaluaciones a el/la gobernador/a, a la legislatura y a varias agencias estatales, llevando a cabo programas de educación pública, audiencias y conferencias y realizando otras funciones necesarias para el buen funcionamiento de la comisión.
Sección 74-6509 - Asesores y asistentes técnicos, nombramiento
El/la director/a ejecutivo/a de la comisión podrá nombrar, sujeto a la aprobación de la comisión y de el/la gobernador/a, asesores técnicos y asistentes para desarrollar, ayudar y cooperar con las comisiones locales sobre asuntos de los hispanos.